Bono Social Electrico, todo lo que debes saber
Descargar Pdf
Bono social eléctrico
¿Qué es el Bono Social?
El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.
Tras la publicación del nuevo Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, se modifican las condiciones y criterios socio económicos necesarios para acceder a este Bono Social.
¿Quién puede solicitar el bono social y qué requisitos debe cumplir?
Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” o “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social” según los criterios legales, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:
- Ser el titular del contrato de luz.
- Tener contratada la tarifa PVPC, el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor.
- Contar con una potencia contratada inferior a 10 kW.
- Pedir el bono social para la vivienda habitual de la familia.
Además ha de reunir alguna de las siguientes particularidades:
A. Para ser considerado “consumidor vulnerable”:
- Que el nivel de renta de la Unidad Familiar, sea igual o inferior:
- Las familias numerosas, todas sin excepción.
- Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que CUMPLAN ESTAS 2 CONDICIONES:
a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para cada tipo de pensión
b) En el caso de percibir otros ingresos, que la cuantía agregada anual no supere los 500 euros
B. Se considerará, que es “consumidor vulnerable severo” cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
- que estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año)
- que percibiendo el consumidor o la Unidad Familiar la pensión mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, ( y que en el caso de percibir otros ingresos, la cuantía agregada anual no supere los 500 euros), su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año)
Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser “consumidor vulnerable severo”, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado “consumidor en riesgo de exclusión social”, y su suministro no podrá ser interrumpido.
¿Durante cuánto tiempo me aplicarán el bono social?
El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.
Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.
En cualquier caso, el consumidor está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.
Cómo renovar el bono social
Finalizado el periodo de dos años o la vigencia del título de familia numerosa, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor PODRÁ SOLICITAR LA RENOVACIÓN mediante alguno de los medios previstos a efectos de efectuar la solicitud.
Será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación a efectos de la nueva comprobación de los requisitos que otorgan el derecho al bono social para la renovación por parte del titular y en su caso, los miembros de la unidad familiar. Además, y en el caso de que concurra alguna de las circunstancias especiales deberá también acreditarse con un certificado válido que esté vigente.
¿A quién puedo reclamar si existen discrepancias en cuanto a la aplicación del descuento?
En el caso de que al consumidor se le haya denegado el derecho al bono social, o no esté de acuerdo con la aplicación del mismo, podrá acudir a los servicios de consumo correspondientes, según lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores.
Y si ya soy beneficiario del bono social ¿Debo solicitarlo de nuevo?
Si antes de la publicación de la nueva normativa que regula el bono social eléctrico, ya eras beneficiario del bono social, dispones hasta el 31 de diciembre de 2018 para acreditar tu condición de consumidor (vulnerable, vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social) con derecho a la aplicación del bono social, según la normativa actualmente vigente (RD 897/2017, de 6 de octubre). Hasta esa fecha se reconoce el derecho a percibir el bono social a todos aquellos que cumplan los requisitos del RD y estuvieran recogidos en el antiguo, siempre que lo soliciten y presenten la documentación completa antes del 31 de diciembre de 2018.
Si transcurrido este plazo no has acreditado que sigues cumpliendo los requisitos que dan acceso al nuevo bono social, dejará de aplicarse el descuento (a partir de la primera factura emitida por el comercializador de referencia, o bien en la factura inmediatamente posterior).
A los consumidores que fueran beneficiarios del bono social el 7 de octubre de 2017 y que, cumpliendo los requisitos para percibir el bono social establecidos en el Real Decreto 897/2017, completen su solicitud para renovar el bono social con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018, se les aplicará el bono social con efectos desde el 8 de octubre de 2018.
¿Dónde puedo obtener más información?
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Ministerio para la Transición Ecológica