Expediente n.º: 1837/2017
Procedimiento: Modificación de Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales, e instalaciones municipales
Fecha de iniciación: 29/11/2017
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES, E INSTALACIONES MUNICIPALES
Reunidas las Concejales delegadas de Cultura y Turismo y la Técnico municipal de la Áreas, para proponer la inclusión en la Ordenanza referida, de las condiciones y requisitos de uso de la Mezquita y el recinto anexo, con el establecimiento de los límites de los montajes, adornos e instalaciones que los solicitantes quieran hacer.
Por todo ello, SE PROPONE
1. Incluir como anexo a la Ordenanza municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales, e instalaciones municipales para incluir las condiciones y requisitos de uso de la Mezquita, con el establecimiento de los límites de los montajes, adornos e instalaciones que los solicitantes quieran hacer, las siguientes:
NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DE LA MEZQUITA DE ALMONASTER LA REAL PARA BODAS
PRIMERA. Podrán solicitar la utilización el uso de las instalaciones de la Mezquita mediante instancia al Ayuntamiento de Almonaster la Real.
Las instalaciones de la Mezquita que este ayuntamiento puede poner a su disposición son: la sala de columnas y el patio, así como las zonas de alrededor para realizar el reportaje fotográfico si se desea. El uso de cualquier otro lugar no contemplado será objeto de acuerdo puntual entre las partes.
El tiempo máximo de uso de la mezquita y su recinto para el total del acto quedaría fijado en nueve horas.
SEGUNDA. La Mezquita tiene una capacidad limitada tanto para personas sentadas y /o de pie (1 persona/m²). Dicha capacidad no podrá ser superada en ningún caso.
Puesto que el monumento carece de asientos, serían los solicitantes los que tendrían que disponerlos y retirarlos.
TERCERA. El acceso a la Mezquita en vehículos particulares queda prohibido. Únicamente los vehículos de los novios podrán acceder. Se podrá hacer una excepción en caso de personas discapacitadas o de avanzada edad.
CUARTA. El exorno de la Mezquita correrá a cargo de los solicitantes, respetando en todo momento el monumento en todos los aspectos. Queda terminantemente prohibido clavar materiales en las paredes, usar pegamentos o cualquier tipo de material que pueda causar daño alguno estético o funcional, como pétalos naturales, velas, puntillas, tornillos, alambres, etc.
El ayuntamiento no se hace responsable del tiempo durante el cual el exorno esté dispuesto y el monumento esté abierto al público.
El solicitante se compromete a abonar los desperfectos ocasionados por el mal empleo de las instalaciones, y unos días antes de la ceremonia deberá contactar con el Ayuntamiento para comunicar y concretar los últimos detalles.
QUINTA. Se deberán cumplir con escrupulosa importancia las normas de limpieza de todo el recinto. Se prohíbe el uso de artificios pirotécnicos, papelillos, arroz o materiales similares en la Mezquita, sus accesos y el recinto al completo, al tratarse de un Bien de Interés Cultural.
Las instalaciones utilizadas deben quedar en las mismas condiciones de limpieza y estado que se encontraron, siendo responsables los solicitantes.
DISPOSICIÓN FINAL
Al ser La Mezquita un Monumento Histórico, el Ayuntamiento no se hace responsable de las posibles actuaciones imprevistas que se realicen en el monumento y que pudieran afectar a la celebración. Este extremo sería comunicado por el responsable del Ayuntamiento a los contrayentes en cuanto se tuviera conocimiento para buscar soluciones alternativas.
2. Modificar el cánon establecido para su uso, que tiene como finalidad contribuir al mantenimiento de las instalaciones de la mezquita y atender los gastos de personal que generan estas celebraciones. El precio incluiría el uso de las instalaciones para el reportaje fotográfico, quedando fijado en 100 € para las parejas empadronadas en el municipio, al menos uno de los contrayentes, y 200€ para las no empadronadas.
El importe del canon de uso se abonará siempre junto a la solicitud de autorización de uso.
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