Áreas: Participación
 Ayuntamiento de Almonaster la Real  |   Publicada el

Propuesta de Ordenanza de Circulación en el Casco Histórico de Almonaster la Real

Don Jacinto José Vázquez López, Alcalde del Ayuntamiento de Almonaster la Real, en virtud de las atribuciones que me otorga la legislación vigente,

 

HAGO SABER

 

Que este Ayuntamiento ha confeccionado la Propuesta de Ordenanza de Circulación en el Casco Histórico de Almonaster la Real, lo que se somete a consulta previa de los ciudadanos a los efectos del cumplimiento del Art 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el procedimiento de participación activa de los mismos en los procedimientos para la elaboración de Reglamentos y Disposiciones con carácter general.

La propuesta de trabajo será insertada en la Web municipal www.almonasterlareal.es, a efectos de que puedan ser emitidas opiniones y aportaciones sobre la misma.

 

Número de expediente

200/2018

Título completo

Propuesta de Ordenanza de Circulación en el Casco Histórico de Almonaster la Real

Promotor

Alcalde-Presidente

Descripción detallada de la Actuación

 

 

Dotar al conjunto histórico de Almonaster la Real de unas condiciones de accesibilidad y movilidad adecuadas, mejorando la calidad del medio urbano estructurando la red viaria.

Objetivo de la Actuación

Conseguir calidad ambiental, consolidar un entorno residencial, salvaguardar y poner en valor el conjunto histórico de Almonaster la Real, destinar preferentemente al peatón la escasa superficie de dominio y uso público disponible como calles y plazas y poner al servicio de todos dichos espacios.

Aspectos sociales y/o económicos afectados

 

 

 

Limitar el tránsito rodado motorizado en el Conjunto Histórico de Almonaster la Real, sin perjuicio de resolver adecuadamente las necesidades de los residentes, de los usuarios de servicios públicos imprescindibles radicados en el ámbito y de las actividades implantadas en los locales, tanto relativas a la carga y descarga como a la accesibilidad de los clientes

Modo de participación

Electrónica:

www.almonasterlareal.es / Gobierno Abierto / Portal de participación / Propuestas del Ayuntamiento

Por correo electrónico con identificación:

esanchez@almonasterlareal.es

En papel:

Registro General del Ayuntamiento

Plazo de participación

15 días hábiles

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE ALMONASTER LA REAL

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los ayuntamientos la potestad para ordenar amplios espacios de la convivencia ciudadana, otorgándoles competencias, en el marco de las leyes sectoriales estatales y autonómicas, en materias como la protección del medio ambiente, la salubridad y seguridad, así el mantenimiento y conservación de espacios públicos, aspectos todos ellos afectados por la ordenanza que se aprueban.

 

La presente ordenanza pretende dotar al Conjunto Histórico de Almonaster la Real de unas condiciones de accesibilidad y movilidad adecuadas, mejorando la calidad del medio urbano estructurando la red viaria.

 

El objetivo es conseguir una calidad ambiental junto con la voluntad de consolidar un entorno residencial, desde la perspectiva de salvaguardar y poner en valor el conjunto histórico de Almonaster la Real, plantean, la oportunidad de destinar preferentemente al peatón la escasa superficie de dominio y uso público disponible: calles y plazas. Los que supone poner al servicio de todos dichos espacios.

 

Con la premisa de partida, la presente ordenanza propone limitar el tránsito rodado motorizado en el Conjunto Histórico de Almonaster la Real, sin perjuicio de resolver adecuadamente las necesidades de los residentes, de los usuarios de servicios públicos imprescindibles radicados en el ámbito y de las actividades implantadas en los locales, tanto relativas a la carga y descarga como a la accesibilidad de los clientes.

 

La Ley 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sobre Tráfico, atribuye al Municipio competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas, y en este sentido, se redacta la presente Ordenanza Municipal de Circulación en el Conjunto Histórico de Almonaster la Real.

 

 

Artículo 1.- OBJETO.

 

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación en el Conjunto Histórico de Almonaster la Real, limitando el tránsito rodado en algunos tramos horarios. Así como la regulación como uso peatonal de algunas zonas, para mejorar la calidad del medio urbano.

 

Tendrá la consideración de vía urbana, a los efectos de esta Ordenanza, el conjunta de calles, plazas o espacios, tanto públicos como privados de uso común así como las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, existentes en su ámbito, y en general todo espacio susceptible de colisionar entre el interés general del uso peatonal que protege la presente regulación y circulación rodada que pueda generarse en los supuestos y circunstancias que se autoricen.

 

 

 

 

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

El ámbito de aplicación está conformado por las vías públicas incluidas en el Conjunto Histórico según la delimitación que consta en planimetría adjunta.

 

 

 

 

Artículo 3.- AREA PEATONAL

 

Se declara Área Peatonal la Plaza de San Cristóbal, Calle Iglesia, Calle Jacinto Navas, Plaza Constitución, Calle Periodista Fco. Montero, Calle La Torre, Calle Perulero y parte de Plaza del LLano, grafiada en Plano 1 del Anexo I.

 

La declaración de área peatonal supone que en todo el ámbito delimitado el uso prioritario será el peatonal estando prohibido el estacionamiento y la parada de vehículos, salvo en los supuestos expresamente autorizados que se regulan en los artículos siguientes.

 

El tráfico rodado en el área peatonal de los vehículos estará sujeto a las siguientes normas especiales de circulación:

La velocidad máxima de los vehículos será de 30Km/h.

Los conductores deben conceder prioridad a los peatones, reduciendo la velocidad al paso de aquellos, incluso hasta llegar a detenerse si fuera necesario.

 

 

 

ARTÍCULO 4. - REGULACIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN EL CONJUNTO HISTÓRICO.

 

Se procede a regular la circulación y el estacionamiento del ámbito delimitado como Conjunto Histórico de Almonaster la Real, evitando en la medida de lo posible el tráfico rodado, sin perjuicio de resolver adecuadamente las necesidades de los residentes, de los usuarios de servicios públicos imprescindibles radicados en el ámbito y de las actividades implantadas en los locales, tanto relativas a la carga y descarga como a la accesibilidad de los clientes. Se regula los siguientes parámetros, salvo en los supuestos expresamente autorizados que se regulan en los artículos siguientes.

 

En relación al ESTACIONAMIENTO se establecen 2 Niveles (ver Plano 2 del Anexo I):

Nivel 1: Prohibido aparcar toda la semana en cualquier horario.

Nivel 2: Prohibido aparcar Sábados, Domingo y Festivos.

 

 

 

En relación a la REGULACIÓN DE LA CIRCULACIÓN se establecen dos tipos de cortes (ver Plano 3 del Anexo I):

 

Corte al tráfico rodado ( puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 ), en el siguiente horario:

-Invierno (16 de septiembre hasta 14 de junio incluidos):

- Sábados, 14:00h hasta 22:00 h.

- Domingos y Festivos de 10:00h hasta 22:00 h.

- Verano (15 de junio hasta 15 septiembre incluidos):

- Sábados, 14:00h hasta 2:00 h del día siguiente.

- Domingos y Festivos de 10:00h hasta las 2:00 h del día siguiente.

- Lunes a viernes, de 20:00 h hasta las 2:00h. del día siguiente.

 

Acceso restringido (punto A). Acceso permitido exclusivamente a residentes en el mismo horario que el establecido para el corte al tráfico rodado.

 

 

 

ARTÍCULO 5.-CIRCULACIÓN AUTORIZADA.

 

Están autorizados a circular por todo el área del Conjunto Histórico cualquier usuario de vehículos reglamentarios.

 

Tendrán preferencia los vehículos de servicio de extinción de incendios y salvamento, policía, ambulancias y en general, todos los autorizados para la prestación de servicios públicos.

 

Los vehículos de feriantes en los lugares y horarios autorizados, así como los vehículos autorizados en los supuestos de celebración de determinados eventos.

 

Los comerciantes y los proveedores de mercancías a comercios tendrán autorizado el acceso y la circulación para labores de carga descarga durante un periodo máximo de 30 minutos de lunes a sábados incluidos, excepto domingos y festivos.

 

El Ayuntamiento de Almonaster la Real, podrá limitar la circulación de vehículos cuando se celebren actos que congreguen gran cantidad de peatones. Además, también se podrá limitar la circulación de aquellos vehículos que por su peso o dimensiones representen un perjuicio importante para la conservación o utilización de las vías públicas.

 

 

 

ARTÍCULO 6. PARADA Y ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO.

 

Queda prohibido con carácter general el estacionamiento en todo el área peatonal indicado en el artículo 3, así como en las zonas establecidas del artículo 4 , con las siguientes excepciones:

 

Los vehículos que se detengan para bajar y subir viajeros o para carga descarga de mercancías durante un periodo máximo de 30 minutos.

 

Los comerciantes y los proveedores de mercancías a comercios tendrán autorizada la permanencia para labores de carga descarga durante un periodo máximo de 30 minutos.

 

La permanencia dentro del Área peatonal especialmente y demás vías del Conjunto Histórico con motivo de funerales, bodas y demás deberán ser comunicados previamente al Ayuntamiento para que ésta dé las instrucciones necesarias con el fin de minimizar la obstaculización de la vía. La comunicación previa se realizará mediante petición escrita.

Con carácter general, lo vehículos autorizados no podrán acceder a la zona hasta treinta minutos antes de la celebración del evento y deberán abandonarla como máximo treinta minutos después de la celebración que lo ha motivado.

 

 

 

ARTÍCULO 7. SEÑALIZACIÓN.

 

El Ayuntamiento de Almonaster la Real señalizará convenientemente, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento General de Circulación, el carácter peatonal de área, los horarios permitidos de carga y descarga y las prohibiciones de circulación existentes en las distintas vías del Conjunto Histórico.

 

Se habilita al Alcalde para señalización de medidas puntuales.

 

 

 

ARTÍCULO 8.INFRACCIONES.

 

Las acciones u omisiones contrarias a la presente ordenanza, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el ayuntamiento pasará la infracción al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

 

 

 

 

ARTÍCULO 9. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.

 

1. Son infracciones leves las calificadas como tales en el Art. 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.

 

2. Son infracciones graves las calificadas como tales en el Art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.

 

3. Son infracciones muy graves las calificadas como tales en el Art. 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. SANCIONES.

 

Las infracciones a esta ordenanza se sancionarán de conformidad con el ANEXO 2.

 

 

 

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

 

Las sanciones a imponer por infracciones a los preceptos de esta ordenanza, se tramitarán en virtud del procedimiento sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial, concretamente por la REAL DECRETO 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Las sanciones de multa, podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente durante los 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalizada, implicará:

 

A la renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

 

La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en el que se realice el pago.

 

El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

 

La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

 

La sanción no computará como antecedente en el registro de conductores e infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

 

La instrucción y resolución se llevará a cabo al amparo del Convenio Adhesión al Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la FEMP nº 2015-0038, o por la oficina administrativa del Ayuntamiento.

 

 

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

 

En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la normativa de aplicación vigente, y en concreto el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley, así como el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

Los tiempos de carga y descarga y los lugares autorizados al efecto, se determinarán por resolución de Alcaldía, previó informe favorable del Pleno, facilitándose en cada caso la necesaria información y publicidad al respecto.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.

 

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada por el Ayuntamiento, transcurridos 15 días hábiles de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de su aprobación.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Derogación

 

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales contradigan el contenido de la misma.

 

 

Almonaster la Real, a fecha de la firma.

 

 

Regístrate y déjanos tu comentario.

No se publicarán los comentarios, sugerencias y aportaciones no relacionados con los expedientes de referencia, o que no respeten las formas y buena utilización del lenguaje, por lo que se ruega responsabilidad a la hora del uso de las herramientas de información y transparencia municipales.

 

 Comentarios0
Debe registrarse para poder realizar cometarios
No hay comentarios, sea el primero en realizar uno.

Trámites Relacionados

Eventos Relacionados

    Actualmente no hay información

Noticias Relacionadas

    Actualmente no hay información